El Siguiente Artículo de la Ley de Acceso a la Información Pública es referente a la información que se puede acceder desde Internet

Artículo 10. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

I. Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;Area Responsable: Secretaria del R. Ayuntamiento

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Leyes

Reglamentos

Decretos

Código de ética

Disposiciones de Observancia General, y Circulares

Regresar