El Siguiente Artículo de la Ley de Acceso a la Información Pública es referente a la información que se puede acceder desde Internet
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
I. Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;Area Responsable: Secretaria del R. Ayuntamiento
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Leyes
Reglamentos
Decretos
Código de ética
Disposiciones de Observancia General, y Circulares
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