El Siguiente Artículo de la Ley de Acceso a la Información Pública es referente a la información que se puede acceder desde Internet
Artículo 9. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información siguiente:
II. Las convocatorias a concurso o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos;
Convocatorias
Resultados
Regresar